Estoicismo
La formulación griega de la ley natural que influyó en mayor medida en el campo jurídico fue elaborada por el estoicismo. La virtud consiste en vivir de acuerdo con nuestra naturaleza, lo cual implica vivir de acuerdo al logos, a la razón. Hay una razón universal que preside los movimientos cósmicos y el hombre, en tanto obedezca a su naturaleza racional, que es una parcela de esa razón, se amolda a un destino del cual, por otra parte, no puede librarse.
El lógos es considerado, de esta suerte, una ley racional que rige el universo y, al mismo tiempo, se presenta como ley moral y jurídica rectora de la conducta humana. Las nociones Physis y nómos convergen en el lógos que se nos exhibe como recta razón que domina el universo. En un fragmento que nos ha sido conservado, Zenón -una de las principales figuras del estoicismo- expresa que “la ley común, o sea la recta razón, penetra todas las cosas y se identifica con Zeus, que preside el gobierno de todo cuanto existe”.
Para el estoico, sabio es quien, desdeñando las pasiones, edifica su vida según pautas racionales: sólo de esta manera logra ajustar sus acciones a la ley natural que gobierna el cosmos.
Ahora bien, si el hombre se encuentra dotado de una razón que, en última instancia, es una emanación de la razón universal, la exigencia de vivir conforme a la naturaleza lo lleva al deber de actuar como ciudadano del universo. El tradicional horizonte vital proporcionado por la polis se desvanece y es sustituido por un nuevo horizonte más vasto, el cosmopolita. Esto determina la aparición de una nueva noción de ley que ya no estará restringida a la polis, sino que abarcara a todas las sociedades. Este nómos no será concebido como un producto humano sino como una justicia inmanente al logos divino, que vincula a todos los hombres sin distinción de procedencias.
La noción de ley natural cobra de esta suerte su formulación clásica. El concepto de derecho natural ha hallado su primera expresión precisa que despertará amplias resonancias en el futuro pensamiento occidental.
Cicerón:
Estas ideas hallaron acogida en los escritos de Cicerón. De legibus ofrece, al respecto, una sistematización de su concepción del derecho natural. El principio del derecho ha de buscarse no en el edicto del pretor ni en ninguna otra fuente positiva sino en la naturaleza del hombre, que nos exhibe a éste como ser racional. Para Cicerón, lex est ratio summa insita in natura, quae iubet ea, quae facienda sunt, prohibetque contraria.
Esta ley suprema e inmutable existe con anterioridad a toda ley escrita y a la constitución de cualquier Estado; no surge de la mente de los individuos ni de la deliberación de los pueblos, sino que es algo eterno, que gobierna la totalidad del universo con la sabiduría de sus mandatos y prohibiciones.
El De legibus , comenzado quizá a fines del 53 aC y concluido en mayo del 51 aC, no fue publicado, si es que lo fue alguna vez, antes del año 46 aC. Quedan de él tres libros, que prometen el IV, y un fragmento del V, pero quizá la obra incluía otros más. El libro I trata del derecho natural y del concepto de ley. Cicerón muestra que el derecho no tiene por fundamento la opinión de los hombres sino una ley intrínseca de la naturaleza, y que el derecho, y en general aquello que es moralmente loable, debe perseguirse por sí mismo y no en procura de fines interesados. El libro II nos muestra que las leyes civiles perfectas deben derivarse de las naturales y ofrece un plan de éstas tomando como modelo aquellas leyes romanas que se aproximan a ellas; luego se determinan las leyes religiosas y en el libro III, las de los magistrados. El libro IV debía tratar De judiciis y el V De educatione. Las Leyes de Platón han servido de modelo tanto por la forma como, en diversos puntos, por el contenido.
El De officiis lo terminó después de su vuelta Roma el 9 de diciembre del 44 aC. Ha sido un texto muy leído y admirado. En la época patrística, San Ambrosio lo tomó como modelo de su De officiis clericorum; en la edad moderna ejerció influencia sobre los moralistas ingleses, sobre Kant, sobre el joven Schiller y sobre Herbart. Voltaire y Federico el Grande lo juzgaron, no sin exageración, como el mejor tratado de ética que conocían.
Su ideal de humanitas, que designa sobre todo lo que se ha llamado cultura del espíritu, coordina en una síntesis armónica elementos que probablemente no habían hallado ordenamiento sistemático en el estoicismo medio, pero excluye algunos de los valores fundamentales reconocidos por éste y que en lo sucesivo habrían de constituir su núcleo esencial.
Del ideal de la humanitas se pasa de modo natural a los del derecho y el Estado. El fundamento de la filosofía jurídica de Cicerón sería el concepto de ley, que en su esencia se identifica con la razón recta y suprema que proviene de la voluntad divina y es inherente a la naturaleza. Esa razón que se convierte en ley cuando reside en la mente humana, es eterna, inmutable, universal, y precede en el tiempo a todas las legislaciones escritas, que solo pueden llamarse leyes en la medida en que son justas y concuerdan con aquélla.
El fundamento del derecho es la tendencia natural que lleva a amar a los hombres, de la cual nacen las virtudes. Esto significa que aquella tendencia los mueve a asociarse entre sí y a arreglar tal comunión mediante las normas del derecho, en cuanto la ley civil (que debe reflejar la ley natural) constituye el vínculo de la sociedad.
Cicerón había formulado una definición de la ley eterna como ley primera: "La recta razón del supremo Júpiter es la verdadera y primera ley, a la que compete ordenar y prohibir". También formuló el siguiente argumento del consenso: “En cualquier materia el consenso de todos los pueblos ha de considerarse ley de la naturaleza”.
Con posterioridad a Cicerón, y también dentro de la concepción estoica, Gayo distinguió en el siglo II entre el jus civile, propio de los ciudadanos romanos, y el jus gentium , derecho común a todos los pueblos, revelado por la razón. Este último correspondía la ley natural de los estoicos, si bien excluida toda connotación metafísica por cuanto se trataba de un derecho positivo y no de un derecho absoluto, ajeno a la historia.
Por último, en la centuria siguiente, Ulpiano diferenció al jus naturale del jus gentium, el primero no es privativo del género humano sino que es común a todos los animales y es revelado por el instinto, en tanto el segundo atañe únicamente a los hombres y esta constituido por aquellos principios que éstos universalmente reconocen como válidos. La teoría de Ulpiano se contrapone a la orientación estoica llevada a Roma por Cicerón, que vincula estrechamente ley natural y razón. Pero debemos considerarla pues la dirección impresa por Ulpiano se difundirá en las centurias siguientes al ser adoptada por las Institutas del emperador Justiniano.